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Legislación vigente de los sistemas RPA

 

En esta sección nos dedicaremos a publicar y actualizar la información sobre el marco legal regulatorio de los sistemas RPA.

Es de especial interés para nosotros seguir la normativa vigente referente a vuelos no tripulados.  Volaverunt Group cumple con todas las medidas exigidas para garantizar la seguridad de nuestro personal y clientes sin poner en peligro con nuestros vuelos a la población civil ni al espacio aéreo en general.

Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones

 

El Consejo de Ministros del pasado viernes 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

 

Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.

 

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.

 

Las condiciones y requisitos se pueden consultar en el BOE del viernes 17 de octubre de 2014, Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51.

 

La Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la emisión de títulos habilitantes, se detallan a continuación:

 

  •  Apéndice A.1, art. 50.3

  •  Apéndice A.2, art. 50.4

  •  Apéndice B.1, art. 50.3

  •  Apéndice B.2, art. 50.4

  •  Apéndice C. Normativa aplicable (art. 50.1)

  •  Apéndice D. Caracterización del sistema RPAS para las operaciones previstas en los puntos 3.a) y b) y 4 del artículo 50 con RPAS de menos de 25 Kg de MTOM (art. 50 3.d.1º, 50.4 y 50.6.d)

  • Apéndice E. Contenido del Manual de operaciones (art. 50.3.d.1º)

  •  Apéndice F. Estudio aeronáutico de seguridad en la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.3.d.3º, 50.4 y 50.6)

  •  Apéndice G. Contenido de "los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad" (art. 50.3.d.4 y 50.6).

  •  Apéndice H. Revisiones y pruebas a incluir en el programa de mantenimiento de una aeronave pilotada por control remoto (art. 50, 3.d.5 y 50.6)

  • Apéndice I, revisión 1 (31.07.2014). Medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos para los pilotos para la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.5

 

Listado de organizaciones que han presentado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la Comunicación Previa y Declaración Responsable para realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto (este listado se irá actualizando periódicamente)

 

A V I S O: Únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. LISTA DE ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN (ATOs) APROBADAS POR AESA

 

NOTA  ACLARATORIA: NO EXISTE REGISTRO DE FABRICANTES AUTORIZADOS POR AESA.

Ante las consultas recibidas en AESA debido a afirmaciones contenidas en algunas páginas web, aclaramos que AESA no ha establecido ningún registro de fabricantes, ni ha autorizado a ninguna organización a utilizar su logotipo.

 

Respecto a la formación práctica para los pilotos, un fabricante solamente está autorizado a impartir la formación práctica de las aeronaves que fabrica, en la que deberá ajustarse a los contenidos mínimos establecidos en el Apéndice I, de Medios Aceptables para Acreditar el Cumplimiento de los Requisitos para los Pilotos para la Operación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto. Si se pretende dar formación respecto a aeronaves de otros fabricantes, deberán solicitar autorización de éstos, o solicitar aprobación de AESA como organización de formación (ATO), conforme al anexo VII del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil.

 

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