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Redacción del Manual de Operaciones (M.O)

 

Somos conocedores de lo dificil que puede llegar a ser la recopilación, redactado de informes y preparación de toda la documentación exigida por AESA incluido el M.O ( manual de operaciones). Por esta razon ofremos el servicio de  redaccion y presentacion del manual de operaciones,

manual de mantenimiento, documentación de vuelos de prueba según apéndice G, documentación según apéndice F, documentación de perfiles de vuelos de prueba, documentación caracterización de la aeronave según apéndice D, todo ello según se exige en el art. 50.3.d.4 y 50.6 RD 8/2014.

 

Elaboración y Gestión de NOTAM (Notices To Airmen)  

 

Un NOTAM es un mensaje que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para los sistemas, equipos y personal encargado de las operaciones de vuelo.

Ofrecemos la gestion de NOTAMs para operaciones VLOS y BVLOS.

 

 

 

En Volaverunt Group queremos ofrecer a nuestros clientes servicios de consultoría, documentación y gestión para convertirse en operadores de RPAS (drones)

Generación de Planes de Vuelo

 

El plan de vuelo es la fuente básica de la información para conocer las intenciones de los pilotos. Sobre estos datos se basa el control del tráfico aéreo. Algunos de los recogidos en este informe son, entre otros, el indicativo de vuelo o su matrícula, la ruta que el piloto propone volar, la altitud, la autonomía del avión, la velocidad, etc.

Diseñamos planes de vuelo según tus necesidades.

 

¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?

 

 

Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).

  • Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).

  • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.

  • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.

  • Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.

  • Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.

  • Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.

  • Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.

 

 

Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, Ãºnicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.

 

 

Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.

Cualquier modificación que se produzca también deberá ser notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la documentación original que haya sido modificada junto con declaración responsable que cubra las modificaciones introducidas.

Los operadores de aeronaves de más de 25 Kg deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.

Por eso llevamos a cabo las siguientes operaciones:

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